Algunos trámites en nuestra institución:
Aquí encuentras la explicación de algunos trámites con la institución.
En esta sección podrás consultar, de manera clara y organizada, los procedimientos más frecuentes para estudiantes y familias: requisitos, pasos a seguir, tiempos de respuesta y canales oficiales de atención. Nuestro objetivo es facilitar la comunicación, evitar confusiones y acompañarte en cada solicitud.
Te invitamos a revisar el trámite que necesitas y seguir las indicaciones correspondientes. Si después de leer la información requieres apoyo, contáctanos por los medios institucionales.
Procedimiento para solicitar permisos de inasistencia (Plataforma “Educando para un Futuro”)
Para solicitar un permiso de inasistencia, el acudiente debe ingresar a la plataforma Educando para un Futuro y seguir esta ruta: Menú → Gestión de permisos → Diligenciar datos → Enviar. Una vez enviado el formulario, la solicitud quedará registrada y aprobada para su revisión y seguimiento por parte del colegio.
Recordamos que el permiso aunque aprobado no exime al estudiante de sus responsabilidades académicas. Por ello, al reintegrarse a clases, el estudiante debe regresar con cuadernos al día, trabajos adelantados y preparación suficiente para presentar evaluaciones, talleres o actividades programadas.
Sustento normativo
De acuerdo con el Decreto 1290 de 2009, cada establecimiento educativo define en su SIEE (Sistema Institucional de Evaluación) el porcentaje de asistencia que incide en la promoción del estudiante. Asimismo, el Ministerio de Educación ha reiterado que no existe un porcentaje fijo nacional de inasistencias que determine automáticamente la repitencia; este criterio se establece institucionalmente en el SIEE.
Nota importante sobre el 20% de inasistencias
En nuestra institución, conforme al SIEE y el Manual de Convivencia, el estudiante que acumule más del 20% de inasistencia (según el criterio institucional definido) podrá ver afectada su promoción al grado siguiente. Este lineamiento se aplica para garantizar continuidad del proceso formativo, evaluación justa y cumplimiento de actividades académicas.
Solicitud de certificados – Procedimiento para acudientes
Estimadas familias:
Para solicitar certificados ante el Colegio Finlandés Juan Pablo II, les compartimos el procedimiento oficial de manera clara y sencilla.
1) ¿Qué certificados pueden solicitar?
Entre otros:
Certificado de estudios
Certificado de matrícula
Certificado de costos educativos
Constancias o información para otras instituciones o entidades
2) Requisitos para radicar la solicitud
El acudiente debe acercarse a Secretaría y suministrar la siguiente información:
Nombre completo del estudiante y número de documento (TI/RC/CC)
Grado y año(s) que se deben certificar
Tipo de certificado requerido y finalidad (si es para una entidad, indicar nombre de la entidad)
Nombre y documento del solicitante y número de contacto
📌 Importante: Los certificados solo se entregan al acudiente financiero registrado en la institución.
Si el acudiente financiero autoriza a un tercero, deberá presentar autorización escrita y copia del documento de identidad (según verificación en Secretaría).
3) Pago del trámite
Valor por certificado: $20.000
Lugar de pago: Secretaría del colegio
La solicitud se considera radicada cuando se entrega la información completa y se confirma el pago.
4) Tiempo de entrega
La expedición se demora entre 3 y 8 días hábiles, contados a partir de la radicación completa del trámite.
5) Entrega y reclamación
El certificado se entrega en Secretaría (o por el medio institucional autorizado, si aplica).
Una vez esté listo, quedará disponible para reclamación durante 1 mes.
6) Políticas importantes
No hay devoluciones de dinero una vez radicado el trámite.
Pasado 1 mes sin reclamar, el colegio se reserva el derecho de no archivar el certificado. Si se requiere nuevamente, deberá solicitarse una nueva expedición.
Agradecemos su colaboración y recomendamos realizar la solicitud con anticipación para evitar contratiempos.
Procedimiento para la salida temprano del estudiante
Con el fin de garantizar la seguridad, la trazabilidad y el debido proceso en el retiro de estudiantes, la institución establece el siguiente procedimiento para salidas tempranas:
1) ¿Quién puede retirar al estudiante?
Únicamente el acudiente autorizado (registrado en la institución) o la persona previamente autorizada por escrito.
Es obligatorio presentar el pasaporte en portería.
Sin pasaporte la salida.
2) ¿Cómo se realiza la salida?
El acudiente se presenta en portería el pasaporte.
En portería se diligencia el Formato de Salida Temprana, indicando:
Nombre del estudiante y curso
Fecha y hora de salida
Motivo de la salida
Nombre y documento de quien retira
Firma del acudiente y registro de portería
Portería autoriza el retiro y deja constancia en el control de salida institucional.
Importante: No se permite el retiro por llamadas, mensajes o fotografías del documento. La verificación es presencial y con documento original, por seguridad.
3) Responsabilidad académica del estudiante
Recordamos que, al salir antes de la finalización de la jornada, el estudiante:
Debe adelantar las clases a las que no asiste (apuntes, actividades y guías).
Debe presentar evaluaciones y entregar trabajos pendientes en los tiempos establecidos por el docente, según el sistema de evaluación institucional.
4) Sustento normativo
Este procedimiento se fundamenta en:
El interés superior del niño y la obligación de protegerlo en el entorno escolar (Constitución Política, art. 44).
La responsabilidad parental y el deber de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes (Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia).
La obligación de las instituciones educativas de contar con y aplicar el Manual de Convivencia, donde se fijan reglas y procedimientos para la vida escolar (Decreto 1075 de 2015 – Sector Educación).
NORMATIVIDAD RETIRO ESTUDIANTE: artículo 11 de ley 1098 de 2006: Ley 1098 de 2006. Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Subraya ajena al texto. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá, los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. RESPUESTA A RETIRO DEL ESTUDIANTE UNILATERAL POR PARTE DEL ACUDIENTE. Artículo que nos obliga a presentar copia de su decisión UNILATERAL, ante los órganos pertinentes: 1- Comisaria de familia. 2- Inspección & vigilancia. 3- ICBF. Para que se garantice el derecho a la educación a su hijo; ya sea en otro colegio PRIVADO o que acceda usted a la educación OFICIAL O PÚBLICA.
PROCESO PARA RETIRO DE ESTUDIANTES:
- Carta al colegio donde explique la causa del retiro y descripción del colegio a donde ingresa. Favor enviar al correo: micolegiofinlandes@gmail.com
- Formato de prematricula del nuevo colegio donde se garantice el cupo.
- Paz y salvo financiero solicitado a cartera del colegio.
- Carta con radicado enviado a Comisaria de Familia reportando el retiro del estudiante y los criterios del mismo.
- Formato Ministerio de Educación SIMPADE.
DEVOLUCIÓN DE DINERO:
Devolución de dineros de Matrícula de acuerdo a la normatividad vigente:
La resolución 14055-11 octubre. 1989. Artículo 10 establece que: Sólo se devuelve el 50% de la matrícula y el 100% de otros costos siempre y cuando el padre de familia notifica por medio de una carta el motivo y la fecha de cancelación de matrícula del año lectivo, con 8 días de anterioridad al inicio de clases. Después de esta fecha pierde el derecho a esta devolución y además debe cancelar el primer mes de pensión o hasta el mes de notificación, aunque el niño no haya asistido a clases.
Desistimiento o retiro voluntario. El inscrito y/o Matriculado deberá informar al COLEGIO por escrito, a más tardar ocho (8) días hábiles antes de la fecha de inicio de clases. En este caso, al monto pagado, se le descontará el costo de la transacción y costos operacionales causados a que haya lugar, independientemente de la modalidad de pago. En caso de que no informe por escrito en el tiempo establecido, no habrá devolución del dinero pagado por inscripción, matricula, otros cobros y pensión puesto que se conservó el cupo, generando la no admisión a otros estudiantes.
