
De conformidad con el Manual de Convivencia del Colegio Finlandés Juan Pablo II, el uso del uniforme institucional es obligatorio por cuanto constituye un signo de identidad, pertenencia y buena presentación, por lo que debe portarse completo, limpio, en buen estado, sin modificaciones y sin combinar prendas entre el uniforme de diario y el de educación física, manteniendo siempre una presentación acorde con la formación y el respeto por la institución. Para niñas, el Manual establece en preescolar y primaria la jardinera estilo bata azul claro con moño amarillo, blusa blanca con las especificaciones del modelo institucional, complementos definidos (buzo/chaleco y blazer según el nivel), medias reglamentarias y calzado negro tipo colegial; y para bachillerato la jardinera azul claro estilo princesa, camisa blanca manga larga, corbata gris satinada, chaleco amarillo, blazer institucional, medias y calzado negro, conforme al diseño aprobado por el colegio. Para niños (varones), se dispone camisa blanca manga larga, corbata gris según nivel, prendas complementarias institucionales (delantal/buzo/chaleco/blazer), pantalón en lino gris, medias negras clásicas y zapato negro colegial, de acuerdo con el modelo institucional. En cuanto al uniforme de educación física, se compone de las prendas deportivas institucionales (camiseta tipo polo, pantaloneta/pantalón, chaqueta), con medias y calzado en las condiciones señaladas por el Manual.
La justificación legal y reglamentaria se fundamenta en que el Ministerio de Educación Nacional permite exigir hasta dos (2) uniformes (diario y educación física), los cuales deben estar definidos y aprobados por los órganos de gobierno escolar, en ejercicio de la autonomía institucional, quedando su uso incorporado como regla de convivencia en el Manual que orienta la vida escolar. En consecuencia, el uniforme se entiende como una medida razonable para promover el orden, la disciplina y la convivencia, y su cumplimiento compromete a estudiantes y familias, en coherencia con los deberes de corresponsabilidad establecidos en la normativa aplicable (incluida la Ley 1098 de 2006) y con las disposiciones internas del colegio.
