ENTREGA DE BOLETINES PRIMER PERIODO

OBLIGATORIO ASISTIR A LA ENTREGA DE BOLETINES

La asistencia de los padres de familia, o acudientes, a las actividades de escuela de padres, será de carácter obligatoria de acuerdo a los Artículos 17, 18, 39, 41, numerales 8 y 9, Artículo 42 numeral 5 de la Ley 1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia y artículo 25º del Código penal. Artículo 10, numeral 6 de ley 1620 de 2013. De lo contrario, a la tercera INASISTENCIA justificada o NO, se pueden denunciar por maltrato infantil en omisión, descuido y trato negligente (articulo 18 de ley 1098 de 2006) y denunciarlos por abandono (articulo 20 numeral 1 de ley 1098 de 2006). Se denuncia ante Comisaria de Familia, y Policía de Infancia, con copia a la Secretaria de Educacion y Personeria Municipal.

UNICAMENTE SE HARA VISITA A LOS PADRES DE FAMILIA QUE ESTÉN AL DÍA EN PAGOS , COOPERATIVA, DOCUMENTACIÓN Y ÚTILES.

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